Características
- Valor: $ 900.000
- Region: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Localidad: Caballito
- Zona: Caballito Sur
- 2 Habitaciones
- 2 Baños
- 68 m²
Descripcion
Semipiso de 3 Ambientes con balcón en Caballito
Excelente ubicación: Thorne, entre Av. Goyena y Bonifacio
Se alquila sin mascotas
Balcón al contrafrente, con cerramiento de vidrio y deck de madera
Living Comedor con pisos de madera natural
Cocina independiente
Lavadero independiente
2 Dormitorios con placard
Baño completo con bañera y ventana
Toilet de recepción
Baulera ubicada en el mismo piso que la unidad funcional
Caldera dual individual, para agua caliente y calefacción por losa radiante
1 Aire acondicionado tipo Split fríoen dormitorio principal
1 Aire acondicionado tipo Split frío/calor en living comedor
Expensas período marzo 2025 con vencimiento en abril 2025: $212561
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-