CaracterÃsticas
- Valor: US$ 59.500
- Region: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Localidad: Nueva Pompeya
- 3 Habitaciones
- 1 Baños
- 52 m²
Descripcion
Departamento de 4 ambientes al frente , bajas expensas , por escalera, a dos cuadras de Av. Sáenz y frente al Hospital Aeronáutico Central
Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente
Otros Servicios: Balcón
Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado.
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.
Legales
LEY N° 2.340
ArtÃculo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
ArtÃculo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -asà como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artÃculos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ArtÃculo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
ArtÃculo 3°.- ComunÃquese, etc.
LEY N° 5.859
ArtÃculo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas fÃsicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorÃa de informes.
ArtÃculo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestorÃa de informes a los inquilinos que sean personas fÃsicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato.