CaracterÃsticas
- Valor: US$ 123.000
- Region: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Localidad: Parque Chacabuco
- 2 Habitaciones
- 1 Baños
- 80 m²
Descripcion
Departamento de 3 ambientes en Parque Chacabuco
Barrio Simón BolÃvar: Baldomero Fernández Moreno, entre Dávila y Curapaligüe
A una cuadra del Parque
Muy luminoso y soleado
Al Frente, con Balcón orientado al Norte - Con cerramiento y vista muy abierta
Living - Comedor con acceso al balcón
Pisos de madera natural
Cocina independiente con comedor diario
2 Dormitorios con placard (Dormitorio principal con salida al balcón)
1 Baño completo con ventilación natural
Agua caliente por calefón individual
1 Aire acondicionado tipo Split frÃo instalado en el living
Estufa de tiro balanceado
Conexión para lavarropas en la cocina
Expensas perÃodo mayo2025 con vencimiento en junio 2025: $119000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA MatrÃcula Nº943 Lucas Mariano Torres, CUCICBA MatrÃcula Nº8357
ArtÃculo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrÃcula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
ArtÃculo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades fÃsicas.
ArtÃculo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas fÃsicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorÃa de informes".-