Terreno en Venta en J.B Ambrosetti al 900 - Caballito.(1289m2 Vendibles Pb 4 pisos) u$s 650.000

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Caballito
US$ 650.000

Características

  • Valor: US$ 650.000
  • Region: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Localidad: Caballito

Descripcion

Juan B. Ambrosetti 950 Terreno en Venta en Caballito
1289m2 Vendibles + Pb + 4 pisos
u$s 650.000 
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2
Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de catorce metros con sesenta centímetros (14,60). (Ver más en Art. 6.2.5). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).
USAB 2 (14,60 m.)
La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura
Máxima de CATORCE metros con sesenta centímetros
(11,60m) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros
con sesenta centímetros (2,60m), la cual no puede tener una
cota inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de
fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas
vehiculares y escaleras.
El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.I.B.
En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. En los
casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E.
Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6. del
presente Código.
NOMENCLATURA
DIRECCIÓN
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
DERECHO DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
CÓDIGO URBANÍSTICO – AE 26
DATOS DE LA PARCELA
045-088-001
AMBROSETTI 950
AE 26
FOT: 3
ALICUOTA: 0,35
INCIDENCIA UVA: 250

Datos de la parcela


Distrito CPU: AE 26
FOT: 3
Superficie de la parcela: 270.1m²
Incidencia UVA: 250
Alícuota: 0,35
Simulador de DDHUS
A1= (a*0.8) 0 * 0.8 = 0
A2= FOT * Sup Parcela 3 * 270,1 = 810,3
A= A1-A2 0 - 810,3 = -810,3
B= Alícuota * Incidencia UVA 0,35 * 250 = 87,5
A * B -810,3 * 87,5 = 0

Ley 5115 CABA art. 1°: Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
art. 2°: Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".

Néstor Rubén Varela CUCICBA Matrícula Nº 2760
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.

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