Departamento en Wilde

Provincia de Santa Fe - Avellaneda - Wilde
US$ 85.000

Características

  • Valor: US$ 85.000
  • Region: Provincia de Santa Fe
  • Localidad: Avellaneda
  • Zona: Wilde
  • 2 Habitaciones
  • 1 Baños
  • 54 m²

Descripcion

SE VENDE OPORTUNIDAD EN COMPLEJO "LOS EUCALIPTOS"!!! 
DEPARTAMENTO 3 AMBIENTES CON 1 COCHERA Y POSIBILIDAD DE ANEXAR UNA SEGUNDA COCHERA!!! 
La unidad se encuentra en el piso 11 posee excelente luminosidad. 
En el ingreso cocina con amoblamientos de bajo mesada y alacena, totalmente separada posee preinstalación de lavarropas y ventilación natural.
LIving comedor comodo con salida a balcón al frente con vista al parque del complejo y a las cocheras. 
Dos dormitorios orientados a la calle Bahía Blanca donde se encuentra el ingreso principal. Baño completo con bañera y ventilación natural. 
El complejo posee juegos para niños, sector de parrillas descubierto. Sum para eventos que se puede alquilar. Sector de cocheras y vigilancia las 24hs. 
La unidad posee una cochera dentro de la plaza de estacionamientos del complejo. Existe la posibilidad de comprar una segunda cochera junto con la unidad. 
APTO CREDITO BANCARIO. VENTA DIRECTA!!!

NO DUDE EN CONSULTAR!!!1

COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.

AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.

Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"

De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.

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